El Poder General, el Poder Especial y El Poder Duradero
El Poder es uno de los instrumentos públicos más comunes que existen. Sin embargo, hay mucho desconocimiento sobre su uso e implicaciones. También hay concepciones erradas sobre las razones para hacer un Poder. Antes de entrar a los distintos tipos de Poderes, debemos conocer que es un Poder.
En Puerto Rico, el Poder debe ser conferido mediante una escritura pública. Con la Escritura de Poder, la persona que la suscribe, conocida como “Poderdante” o “Mandante”, le confiera a una o a varias personas un poder de representación. La persona que es designada para tener el Poder es llamada “Apoderada” o “Apoderado”. Indistintamente el tipo del poder, la persona Apoderada solo tiene la capacidad de representar a la persona Poderdante. Esto quiere decir que, contrario a lo que sucede con una tutela, la persona Apoderada no tiene una obligación de representar al Poderdante. De igual manera, la persona Mandante no pierde su capacidad de representarse a sí misma. Lo que sí es obligatorio, es que la persona Apoderada siempre debe de actuar en beneficio de la persona que le dio el Poder.
Toda Escritura de Poder se registra en el Registro de Poderes del Tribunal Supremo. Mediante dicho registro se puede constatar la vigencia de un Poder. Esto es así, ya que los poderes pueden ser anulados por el Poderdante en cualquier momento, o el Poder podía haberse hecho por un término limitado.
Lo que distingue cada tipo de poder, son las circunstancias de mediante las cuales se dio el poder de representación. Un Poder General, es aquel que le confiere a la persona Apoderada autoridad de representación general. Entiéndase, podrá representar al Poderdante ante instituciones públicas o privadas, firmar documentos en representación del Poderdante, entre otras cosas.
Uno se preguntará; ¿si con el Poder General puedo hacerlo todo, para qué necesito otro tipo de Poder? La respuesta es sencilla; No se puede hacer todo. Transacciones de enajenación o para gravar bienes inmuebles, requieren disposiciones especificas y especiales en el documento. Además, un Poder General, en caso de que la persona Poderdante advenga una incapacidad jurídica, entonces el mismo queda terminado. Estas situaciones nos llevan a los otros dos tipos de Poderes.
El Poder Especial tiene principalmente dos vertientes. La primera es cuando el Poderdante confiere autoridad de representación sobre bienes inmuebles. Para ello, se requiere que el bien inmueble en cuestión esté expresamente identificado en la Escritura de Poder. Esto aplica para actos de gravar o enajenar el inmueble. La segunda vertiente es cuando el Poderdante desea conceder el Poder para situaciones limitadas. Por ejemplo, para que le represente en una transacción particular o en relación a ciertos derecho o bienes solamente. Al igual que con el Poder Genera, el Poder Especial también termina con la incapacidad jurídica del Poderdante.
El Poder Duradero es aquel que le permite a la persona Poderdante autorizar a la persona Apoderada de poder continuar representándole, aún cuando caiga en un estado de incapacidad jurídica. Mediante la Escritura de Poder, se consigna el deseo expreso de que el Poder no pierda su validez por el hecho de que el Poderdante caiga en un estado de incapacidad jurídica temporera o permanente. La ley crea unas limitaciones sobre este tipo de Poder en lo relacionado a la residencia principal de la persona poderdante. Por tal razón, en la escritura de Poder Duradero, se requiere que se consigne la descripción de la residencia principal.
En Morales Sbert Law Office, le podemos orientarle sobre las Escrituras de Poder y, de usted desearlo, otorgar las mismas. De tener interés sobre este tema, puede llamar a nuestra oficina, al 787-340-2966 o mediante correo electrónico a: meryn.martinez@moralesbert.com para coordinar una consulta.