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¿Qué es la Declaratoria de Herederos y la Planilla de Caudal Relicto?

No hay nada seguro en la vida, con excepción de la muerte y los impuestos.” Esta frase célebre de Benjamín Franklin, nos toca a todos por ser una parte inescapable de nuestras vidas. Seguramente toda persona experimentará la muerte de algún familiar y probablemente serán herederos de alguien. A pesar de ser una experiencia compartida por los seres humanos, hay mucho desconocimiento de como manejar los asuntos relacionados a una Herencia.

Es normal que una persona que acaba de vivir la experiencia de perder a un ser querido se pregunte; ¿Qué debo hacer ahora? También le viene a la mente muchos conceptos, tales como herencia, sucesión, herederos, caudal, testamento, declaratoria de herederos, etc. En cuanto al próximo paso a seguir, este debe ser buscar asesoría legal. Cada caso es diferente y tiene sus particularidades, por ello es importante estar bien asesorado y así proteger los intereses de los herederos. Este artículo no sustituye una consulta legal, pero sí le puede ayudar a conocer ciertos conceptos importantes a la hora de hacer trámites hereditarios.

Cuando una persona fallece, nace la sucesión. La sucesión es una comunidad compuesta por los herederos de la persona fallecida. A la persona que fallece se le llama “causante”. Si el causante no nombró a sus herederos mediante un testamento válido, entonces se requiere una Declaratoria de Herederos. En ausencia de un testamento, los herederos son determinados por la Ley vigente al momento del fallecimiento del causante.

La Declaratoria de Herederos es, generalmente, un procedimiento ante el Tribunal, mediante el cual se presenta evidencia de la identidad de los herederos que componen la sucesión. Expresamos que es el proceso que generalmente se lleva a cabo, ya que al presente este proceso se puede realizar ante notario.

Este proceso lo puede iniciar cualquier persona que tenga un interés legítimo en la sucesión mediante la presentación de una petición jurada. Dicha petición expresará la información del causante, de su fallecimiento y quienes deben ser declarados herederos. La evidencia que se provee al Tribunal incluye, certificado de defunción del causante (para probar que falleció y su estado civil al momento del fallecimiento), certificación negativa de testamento (para probar que no tenía testamento), certificación negativa de asuntos no contenciosos (para probar que no se ha realizado el proceso ante notario) y certificados de nacimiento (para probar parentesco del heredero con el causante). Dependiendo de las circunstancias, se podrían requerir otros documentos. Una vez el Tribunal evalúa la petición y entiende que se ha cumplido con la Ley, entonces emite la Resolución de Declaratoria de Herederos. Este es el documento mediante el cual le demostramos al público quienes componen la sucesión.

La herencia se refiere principalmente a la “masa hereditaria” o el “caudal” y está compuesta de los bienes dejados por el causante. Este caudal puede incluir propiedades inmuebles, cuentas de banco, artículos personales, en fin, casi cualquier cosa susceptible de titularidad. Dicho caudal también puede incluir obligaciones del causante, tales como deudas privadas o contributivas.

Aquí es que entra la famosa Planilla de Caudal Relicto. Una vez tenemos claros quienes componen la sucesión, entonces debemos informar al Departamento de Hacienda de los bienes que componen la herencia, o sea, el caudal. Esto se hace mediante una planilla, donde se detallan los bienes del causante y sus valores. El propósito de esta planilla es que el Departamento de Hacienda verifique si el causante o sus bienes tienen alguna deuda contributiva. Una vez se determina que no tiene deuda contributiva, Hacienda emite el Certificado de Cancelación de Gravamen Contributivo (conocido como el Relevo de Herencia).

Con su Resolución de Declaratoria de Herederos, donde se identifica a las personas que componen la sucesión y el Relevo de Herencia, donde evidencia que no tiene deuda contributiva, entonces puede comenzar su proceso de adjudicar, liquidar o dividir la herencia. Es importante saber que ambos documentos le serán necesarios, tanto para asuntos privados, como en los bancos; como con entidades públicas, como el Registro de la Propiedad.

El proceso de adjudicación, liquidación y partición de herencia es un procedimiento que tiene muchas vertientes. Depende mucho de los bienes de la herencia y del consenso que pueda haber entre los miembros de la sucesión. Para conocer el proceso más adecuado, es importante contar con asesoramiento legal.

En Morales Sbert Law Office, le podemos ayudar con todas las etapas de este proceso. De tener interés sobre este tema, puede llamar a nuestra oficina, al 787-340-2966 o mediante correo electrónico a: meryn.martinez@moralesbert.com para coordinar una consulta.